ES UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL QUE PERMITE REGULAR LOS USOS DE SUELO Y LAS NORMAS DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN DENTRO DEL ÁREA URBANA DE LA COMUNA
Es elaborado y aplicado por el municipio, específicamente por la Secretaría de Planificación (SECPLAN – Asesoría Urbana) y Dirección de Obras Municipales (DOM).
Consta de un Plano, una Ordenanza, una Memoria que justifica el Plan, y un Informe de Factibilidad Sanitaria
Es válido para las futuras intervenciones.
No tiene efecto retroactivo
No realiza obras. Sólo determina las condiciones de las probables edificaciones y loteos nuevos.
Cuáles son los alcances de un Plan Regulador Comunal?
DELIMITA EL ÁREA URBANA, que la diferencia del área rural.
DETERMINA EL TAMAÑO MÍNIMO DE LAS NUEVAS SUBDIVISIONES
DETERMINA LA FORMA DE LOS EDIFICIOS: Determina el volumen máximo de las edificaciones: alturas, superficie a edificar, antejardines, distanciamientos, etc.
PERMITE Y PROHIBE ACTIVIDADES: Industria, vivienda, comercio, talleres, cementerio, equipamientos, estadios, etc. (tanto en general, como específicamente)
PROTEGE EDIFICACIONES PATRIMONIALES: Mediante la declaración de inmuebles y zonas de conservación histórica.
EVITA EXPOSICIÓN A PELIGROS NATURALES O DE INFRAESTRUCTURA: Señalando áreas de riesgo, como cursos de agua, humedales o líneas de alta tensión.
DETERMINA LOS LUGARES PARA ÁREAS VERDES FUTURAS: Declarando afectaciones para uso público en lugares específicos.
TRAZA LAS PRINCIPALES CALLES FUTURAS: Declarando fajas viales, ensanchando las actuales y proyectando las futuras aperturas.